Desempleados y enfermos durante mucho tiempo: ¿a qué beneficios tengo derecho? “- dgb Rechtsschutz GmbH

"Desempleados y enfermos durante mucho tiempo: ¿a qué beneficios tengo derecho?"

Desempleados y enfermos: lo que debe considerarse?

Mientras se mantenga la relación laboral, Maria está protegida contra la pérdida de ingresos debido a la incapacidad para trabajar (AU). En primer lugar, tiene derecho al pago continuo de salarios contra su empleador durante seis semanas. Después de eso, María tiene derecho a la prestación por enfermedad. Debido a la misma enfermedad, ella puede recibir este beneficio por un máximo de 78 semanas. Las seis semanas de pago continuado están incluidas en estas 78 semanas..

Enfermedad en >terminado después de la aprobación adicional de la remuneración por enfermedad: una circunstancia desafortunada se remedia

  • Código Social (SGB III), Tercer libro, Promoción del empleo y
  • Código social (SGB V) Quinto libro, Seguro de salud legal

Base legal

Extractos: Código social (SGB III), tercer libro, promoción del empleo y código social (SGB V), quinto libro, seguro de salud legal

Código social (SGB III), tercer libro, promoción del empleo

§ 136 SGB III derecho a la prestación por desempleo

(1) Los empleados tienen derecho a prestaciones por desempleo
1. en caso de desempleo o
2. en formación profesional continua.
(2) Cualquier persona que haya alcanzado la edad de vida requerida para la pensión de jubilación estándar en el sentido del Sexto Libro no tiene derecho a la prestación por desempleo desde el comienzo del mes siguiente.

Sección 138 SGB III desempleo

(1) Cualquier persona que es un empleado está y está desempleado
1. no está en una relación laboral (desempleo),
2. esfuerzos para terminar con el desempleo (esfuerzos personales), y
3. está disponible para los esfuerzos de colocación de la agencia de empleo (disponibilidad).
(2) El trabajo voluntario no excluye el desempleo si no afecta la integración laboral de los desempleados.
(3) La búsqueda de empleo, trabajo por cuenta propia, trabajo como miembro de la familia que ayuda o miembro de la familia que ayuda (empleo remunerado) no excluye el desempleo si el tiempo de trabajo o de trabajo (tiempo de trabajo) es inferior a 15 horas por semana; las desviaciones ocasionales a corto plazo no se tienen en cuenta. Las horas de trabajo de varios trabajos se suman.
(4) En el marco de sus propios esfuerzos, la persona desempleada debe aprovechar todas las oportunidades para la integración profesional. Estos incluyen en particular
1. el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de integración,
2. participación en la mediación por parte de terceros y
3. El uso de las instalaciones de autoinformación de la agencia de empleo..
(5) Los esfuerzos de empleo de la agencia están disponibles para quienes
1. Puede y puede ejercer un empleo obligatorio obligatorio de al menos 15 horas a la semana en las condiciones habituales del mercado laboral que sea relevante para él o ella,
2. Las propuestas de la Agencia de Empleo para la integración profesional pueden seguirse de manera inmediata y local,
3. está dispuesto a aceptar y realizar cualquier actividad en el sentido del número 1, y
4. está dispuesto a participar en medidas para la integración profesional en la vida laboral.

§ 145 SGB III reducción en el rendimiento

(1) Una persona que no está desempleada también tiene derecho a la prestación por desempleo simplemente porque, debido a una reducción de más de seis meses en su capacidad, no puede realizar un trabajo obligatorio que requiera al menos 15 horas a la semana en las condiciones en las que se considera futuro mercado laboral sin tener en cuenta la reducción del rendimiento si no se ha determinado una capacidad reducida para trabajar en el sentido del seguro de pensiones legal. La institución responsable del seguro de pensiones legal determina si existe una capacidad de ingresos reducida. Si la persona discapacitada no puede registrarse como desempleada personalmente debido a restricciones de salud, un representante puede hacer el registro. La persona con rendimiento reducido debe informar de inmediato personalmente a la agencia de empleo tan pronto como el motivo de la prevención deje de existir..
(2) La agencia de empleo debe solicitar de inmediato a la persona con rendimiento reducido que solicite beneficios para rehabilitación médica o participación en la vida laboral dentro de un mes. Si presenta esta solicitud a tiempo, se considerará realizada cuando se presente la solicitud de subsidio de desempleo. Si la persona discapacitada no presenta la solicitud, el derecho a la prestación por desempleo se suspende desde el día posterior a la expiración del período hasta el día en que solicite los beneficios de rehabilitación médica o para participar en la vida laboral o para una pensión por discapacidad laboral. Si la persona con rendimiento reducido no cumple con su obligación de cooperar con la institución de rehabilitación médica o de participar en la vida laboral, el derecho a la prestación por desempleo se suspende desde el día después de que el participante no participa hasta el día en que se realiza la participación. La oración 4 se aplica en consecuencia si la persona discapacitada impide la determinación de la discapacidad por su comportamiento.
(3) Si a la persona con discapacidad se le otorga una institución legal de seguro de pensiones debido a una medida de rehabilitación, un subsidio de transición o una pensión por capacidad de ingresos reducida, la Agencia Federal tiene derecho a un reclamo de reembolso de acuerdo con la Sección 103 del Décimo Libro. Si la institución del seguro de pensión legal ha pagado beneficios de conformidad con la oración 1 a la persona con rendimiento reducido o un tercero con un efecto liberador, el beneficiario del beneficio de desempleo debe reembolsarlos a este respecto.

§ 146 SGB III pago continuo en caso de incapacidad para trabajar

(1) Cualquier persona que no pueda trabajar debido a una enfermedad por causas ajenas a su enfermedad o que esté hospitalizado mientras recibe el beneficio de desempleo a expensas del seguro de salud no pierde el derecho al beneficio de desempleo por el período de incapacidad para el trabajo o el tratamiento hospitalario con una duración de hasta seis semanas. (potencia continuó pago). La incapacidad para trabajar en el sentido de la oración 1 también se considera incapacidad para trabajar como resultado de la esterilización por parte de un médico como resultado de una enfermedad o como resultado de una terminación ilegal embarazo se produce. Lo mismo se aplica a la interrupción del embarazo si el médico interrumpe el embarazo dentro de las doce semanas posteriores a la concepción, la mujer embarazada solicita la interrupción y el médico ha proporcionado pruebas de que el médico ha estado embarazada durante al menos tres días. ha recibido asesoramiento de un centro de asesoramiento reconocido antes de la intervención.
(2) Los beneficios se siguen pagando incluso en el caso de supervisión, cuidado o cuidado de un niño enfermo de la persona desempleada con una duración de hasta diez días requerida por un certificado médico, para padres solteros con una duración de hasta 20 días por cada niño en Cada año calendario, si otra persona que vive en el hogar de la persona desempleada no puede asumir esta tarea y el niño aún no ha cumplido los 12 años o está discapacitado y depende de la ayuda. Sin embargo, los beneficios por desempleo continúan pagándose por no más de 25 días en cualquier año calendario, y para personas desempleadas solteras por no más de 50 días..
(3) Las disposiciones del quinto libro, que se aplicarán si el empleador continúa pagando la remuneración en caso de enfermedad y si la prestación por enfermedad se paga en caso de enfermedad de un niño, se aplicará en consecuencia.

Código Social (SGB V), Quinto Libro, Seguro Estatutario de Salud

§ 44 Prestaciones de enfermedad VGB SGB

(1) Las personas aseguradas tienen derecho a la prestación por enfermedad si la enfermedad les impide trabajar o si están hospitalizadas en un hospital, centro preventivo o de rehabilitación a expensas del fondo del seguro de salud (Sección 23 (4), Secciones 24, 40 (2) y Sección 41) son tratados.
(2) Sin derecho a prestaciones por enfermedad
1. los asegurados de conformidad con la sección 5 (1) nº 2a, 5, 6, 9, 10 o 13 y los asegurados de conformidad con la sección 10; esto no se aplica a los asegurados de conformidad con la Sección 5 (1) No. 6 si tienen derecho a un subsidio de transición y a las personas aseguradas de conformidad con la Sección 5 (1) No. 13 en la medida en que estén empleados y no de conformidad con las Secciones 8 y 8a de la El cuarto libro está marginalmente ocupado,
2. trabajador autónomo a tiempo completo, a menos que el miembro declare a la compañía de seguros de salud que la membresía incluye el derecho a la prestación por enfermedad deberá (Explicación Wahl),
3.Las personas aseguradas de conformidad con la Sección 5, párrafo 1, número 1, que, en caso de incapacidad para trabajar, no tienen derecho a un pago continuado de al menos seis semanas sobre la base de la Ley de Pago Continuo, un convenio colectivo, un acuerdo de la compañía u otras promesas contractuales o el pago de un beneficio de seguridad social , el miembro presenta una declaración electoral de que la membresía debe incluir el derecho a la prestación por enfermedad. Esto no se aplica a las personas aseguradas que tienen derecho a un recargo en los salarios de acuerdo con la Sección 10 de la Ley de Pago Continuo,
4. Personas aseguradas que reciben una pensión de una institución de seguros de derecho público o institución de pensiones en su grupo profesional o de otros organismos comparables que corresponden en naturaleza a los beneficios especificados en la sección 50 (1). Para las personas aseguradas de conformidad con la oración 1 número 4, la sección 50 (2) se aplica en consecuencia en la medida en que reciben un beneficio que corresponde en naturaleza a los beneficios enumerados en esta disposición.
La sección 53 (8) oración 1 se aplica en consecuencia a la declaración de elección de conformidad con la oración 1 números 2 y 3. La Sección 53 (6) no se ve afectada por los asegurados enumerados en los números 2 y 3.
(3) El derecho al pago continuo de salarios en caso de incapacidad laboral se rige por la legislación laboral..

§ 46 SGB V surgimiento del derecho a la prestación por enfermedad

El derecho a la prestación por enfermedad surge
1. en el caso de tratamiento hospitalario o tratamiento en un centro preventivo o de rehabilitación (sección 23 (4), secciones 24, 40, sección 2 y sección 41) desde el principio,
2. de lo contrario a partir del día siguiente al día en que se determina la incapacidad médica.
Para aquellos asegurados bajo la Ley de Seguro Social de los artistas y para las personas aseguradas que han presentado una declaración de elección de conformidad con la Sección 44, párrafo 2, oración 1, número 2, el derecho surge de la séptima semana de incapacidad para trabajar. El derecho a la prestación por enfermedad para las personas aseguradas mencionadas en la oración 2 de la Ley de seguro social de los artistas surge antes de la séptima semana de incapacidad para trabajar en el momento especificado en los estatutos, pero a más tardar al comienzo de la tercera semana de incapacidad para trabajar si la persona asegurada recibe una tarifa de su fondo de seguro de salud de acuerdo con § 53 para.6 ha elegido.

§ 48 SGB V Duración de la prestación por enfermedad

(1) Las personas aseguradas reciben la prestación por enfermedad sin límite de tiempo, pero en caso de incapacidad para trabajar debido a la misma enfermedad, por un máximo de setenta y ocho semanas dentro de tres años, calculados a partir del día en que comienza la incapacidad para trabajar. Si ocurre otra enfermedad durante la incapacidad para trabajar, el período de beneficio no se extenderá.
(2) Para las personas aseguradas que han recibido la prestación por enfermedad durante setenta y ocho semanas por la misma enfermedad en el último período de tres años, existe un nuevo derecho a la prestación por enfermedad por la misma enfermedad después del comienzo de un nuevo período de tres años si están asegurados y tienen derecho a la prestación por enfermedad cuando no pueden volver a trabajar y en mientras tanto al menos seis meses
1. no ha podido trabajar debido a esta enfermedad y
2. estaban empleados o estaban disponibles para la colocación laboral.
(3) Al determinar la duración de la prestación por enfermedad, los períodos en los que se suspende el derecho a la prestación por enfermedad o por los cuales se rechaza la prestación por enfermedad se tienen en cuenta como los momentos en que se recibe la prestación por enfermedad. No se tienen en cuenta los tiempos en los que no hay derecho a pago por enfermedad.
notas al pie
Sección 48 subsección 2: Compatible con el GG de acuerdo con BVerfGE v. 24 de marzo de 1998 I 1526 – 1 BvL 6/92 –

§ 49 SGB V suspensión de la prestación por enfermedad

(1) Se suspende el derecho a la prestación por enfermedad.,
1. en la medida y durante el tiempo que las personas aseguradas reciban un salario o ingreso sujeto a contribuciones; esto no se aplica a salarios únicos,
2. siempre que el permiso parental asegurado de acuerdo con la Ley Federal de Beneficio Parental y Permiso Parental en Reclamar; Esto no se aplica si la incapacidad para trabajar se produjo antes del inicio de la licencia parental o la prestación por enfermedad se calculará a partir de los salarios obtenidos de un empleo sujeto a un seguro obligatorio durante la licencia parental.,
3. en la medida y durante el tiempo en que las personas aseguradas reciban la pensión por enfermedad, subsidio de transición, subsidio de mantenimiento o subsidio de corto plazo,
3a. siempre y cuando las personas aseguradas reciban beneficios de maternidad o desempleo o el derecho se suspenda debido a un período de bloqueo de acuerdo con el tercer libro,
4. en la medida y durante el tiempo que las personas aseguradas reciban pagos de compensación que sean de naturaleza comparable a los beneficios mencionados en el número 3 de una institución de seguridad social o una agencia gubernamental en el extranjero,
5. siempre que la incapacidad para trabajar no se informe a la compañía de seguros de salud; esto no se aplica si la notificación se realiza dentro de una semana del comienzo de la incapacidad para trabajar,
6. en la medida en que no se deba trabajo por períodos de exención de trabajo (Sección 7 (1a) del cuarto libro),
7. Durante las primeras seis semanas de incapacidad para trabajar para personas aseguradas que hayan presentado una declaración de elección de conformidad con la sección 44 (2) oración 1 número 3.
(2) (abandonado)
(3) Los salarios más bajos o los pagos de compensación debido a disposiciones legales no pueden aumentarse al aplicar el párrafo 1.
(4) Si otra institución de seguro social proporciona beneficios por lesiones, beneficios de atención médica o beneficios de transición en el caso de servicios de rehabilitación médica para pacientes ambulatorios, se le pedirá a esta institución que pague sus gastos por estos servicios en el marco del acuerdo conjunto acordado de acuerdo con la Sección 13 (2) No. 7 del Noveno Libro Recomendaciones hechas.

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Christina Cherry
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