Niño enfermo? Liberación del empleado del trabajo y pago continuo del salario – el abogado lo hará

Beneficio por enfermedad si el niño se enferma (Foto: © -Bernd Leitner / fotolia.de)

Los empleados generalmente tienen derecho a salir del trabajo si el niño está enfermo. Por otro lado, el derecho al salario es limitado y depende de la duración de la enfermedad..

1) general

A los empleados solo se les paga cuando trabajan. La regla es: "No hay salarios sin trabajo".

algunos excepciones El principio de "no hay salarios sin trabajo" incluye vacaciones pagadas, pago continuo por enfermedad y pago continuo antes y después del parto, de conformidad con la protección legal de la maternidad. En estos casos, la remuneración se sigue pagando aunque no se haya realizado ningún trabajo. También existe un reclamo en algunos otros casos Remuneración a pesar de la pérdida de trabajo.. Estos casos regulados en el BGB son:

    • Prevención por razones personales (§ 616 oración 1 BGB)
    • Prevención debido a la búsqueda de empleo (§ 629 junto con § 616 oración 1 BGB)
    • Retraso en la aceptación por parte del empleador, especialmente después de una terminación ineficaz (Sección 615, oración 1)
    • Interrupciones en las operaciones.
    • Ejercicio permitido del derecho de retención (§ 273 junto con § 615 oración 1)

    2. Derecho a remuneración y licencia si el niño está brevemente enfermo

    • De acuerdo con la sección 616, oración 1 del Código Civil alemán, el empleador no puede retener o reducir la remuneración del empleado si el empleado es "impedido por un período de tiempo relativamente insignificante por una razón personal sin tener la culpa del servicio"..
    • Si el niño se enferma, el empleado tiene la oportunidad de cuidarlo en casa por un corto período de tiempo..
    • En los casos anteriores y similares, puede solicitar su remuneración normal incluso si no se presenta en el trabajo. Sin embargo, el requisito previo para esto es que su ausencia solo dure "un tiempo relativamente insignificante". La jurisdicción acepta de 1 a 5 días, según la situación. Para un niño menor de 8 años, el Tribunal Federal del Trabajo (sentencia del 19 de abril de 1978, número de expediente 5 AZR 834/76, publicado en: NJW 1978, 2316) tiene uno Periodo de 5 dias considerado admisible. El trabajador Durante los primeros días de la enfermedad de tal niño, generalmente no se puede decir que las personas que viven fuera del hogar podrían cuidar o cuidar al niño (Tribunal Federal del Trabajo del 19 de abril de 1978).
    • El empleado luego recibe su salario.
    • Este reclamo a pagado La exención para cuidar a un niño enfermo a menudo se excluye mediante un convenio colectivo o contrato de trabajo (BAG, sentencia de 20 de junio de 1979, Az: 5 AZR 479/77, publicado en: NJW 1980, p. 903)) Por lo tanto tienes que siempre verifique primero el convenio colectivo o el contrato de trabajo.

    3. Derecho a (licencia no remunerada) y subsidio por enfermedad infantil de acuerdo con § 45 SGB V para enfermedades cortas

    Si el derecho a vacaciones pagas está excluido o ya se ha agotado, existe un derecho a vacaciones no pagadas de acuerdo con § 45 SGB V. En este caso, los empleados reciben un llamado beneficio de enfermedad infantil de su seguro de salud como reemplazo salarial. Los empleados y los niños deben tener un seguro de salud legal. Si el niño no está asegurado en el seguro de salud legal, ya sea de forma gratuita como parte del seguro familiar o sujeto a contribuciones como un seguro separado), este derecho no existe.

    En principio, los niños de hasta 12 años tienen derecho a una exención de hasta 10 días hábiles por año por niño (Sección 45 (2) oración 1 del Código Social Libro V). Para padres solteros, el período se extiende hasta 20 días hábiles. El reclamo existe para personas aseguradas por no más de 25 días hábiles, para padres solteros por no más de 50 días hábiles por año calendario

    El derecho de exención no puede ser excluido o limitado por contrato.

    4. Derecho a un permiso de ausencia no remunerado e indefinido, así como a la prestación por enfermedad infantil de acuerdo con la Sección 45 (4) SGB V en caso de enfermedad grave

    • Si un niño tiene una enfermedad terminal y solo le quedan unas pocas semanas o meses de vida, el padre que lo cuida tiene derecho a irse y el niño enfermo se va indefinidamente.
    • La base de la reclamación es § 45 SGB V
    • A partir de entonces, existe un reclamo ilimitado si el niño sufre de una enfermedad.,
    • que es progresivo y ya ha alcanzado una etapa muy avanzada,
    • donde se excluye una cura y el tratamiento médico paliativo es necesario o deseado por un padre y
    • solo se puede esperar que tenga una esperanza de vida limitada de semanas o unos pocos meses. (§ 45 Abs. 4 SGB V)
  • También existe el derecho indefinido de ser dado de alta del trabajo para cuidar y acompañar al niño, especialmente si el niño es atendido como paciente internado en un hospicio para niños o ambulatorio a través de un servicio de hospicio, pero también si es tratado con cuidados paliativos en el hospital.
  • El derecho es solo para uno de los padres
  • Se paga la prestación por enfermedad.
  • El derecho solo existe si el empleado está legalmente asegurado.
  • importante: Asegurado por un seguro de salud privado. no tienen derecho a beneficios diarios por enfermedad, sino solo a una exención (sin el pago continuo de salarios).

    La prestación por enfermedad infantil, al igual que la prestación por enfermedad de la persona asegurada en caso de su propia incapacidad para trabajar, equivale al 70% del salario contributivo y no puede exceder el 90% del salario neto (§ 47 SGB V).

    Los empleados que no están asegurados y que tienen derecho a beneficios por enfermedad bajo la Sección 45 (1) SGB V también tienen derecho a licencia no remunerada.

    5. Derecho de los funcionarios públicos.

    En el sector público, existe un acuerdo colectivo entre los empleados que tienen una relación laboral con el gobierno federal o con un empleador que es miembro de una asociación miembro de la Asociación de Asociaciones de Empleadores Locales (VKA). El convenio colectivo para el servicio público se abrevia TVöD. De acuerdo con la Sección 29 (1) de TVöD, un empleado tiene derecho a ser despedido del trabajo por hasta cuatro días hábiles en un año calendario mientras paga la remuneración,

    • si un niño menor de doce años está gravemente enfermo,
    • debido a la enfermedad no hay derecho a la prestación por enfermedad según § 45 SGB V.,
    • otra persona para atención y apoyo no está disponible de inmediato
    • y la necesidad de la presencia del empleado para atención provisional está médicamente certificada.

    6. Licencia especial para funcionarios

    Se aplican regulaciones especiales a los funcionarios públicos de conformidad con la Sección 12 de la Ordenanza de licencia especial. De acuerdo con la Sección 12, Párrafo 3, Núm. 7 de la Ordenanza sobre Licencia Especial para Funcionarios Federales, Jueces Federales, los funcionarios públicos tienen derecho a cuatro días de licencia especial del trabajo a causa de un niño enfermo por año de vacaciones para

    Los funcionarios en Renania del Norte-Westfalia cuyos ingresos brutos están por encima del límite obligatorio del seguro de salud (2015: € 54,900) tienen 4 días hábiles para cada niño menor de 12 años, máx. 12 días hábiles (ver §33 de la Ordenanza de exención y vacaciones NRW – FrUrlV NRW).

    Las siguientes reglas se aplican a los funcionarios cuyos ingresos brutos en 2014 están por debajo del límite obligatorio obligatorio de seguro de salud de € 53,550 por mes:

    en el caso de los niños enfermos menores de 12 años, los funcionarios tienen 10 días hábiles; en el caso de varios niños enfermos, los funcionarios tienen derecho a 25 días hábiles. Si el funcionario es un padre soltero, tiene derecho a 20 días hábiles y, para varios hijos, un máximo de 50 días hábiles.

    Aviso de derechos: Foto: © -Bernd_Leitner / fotolia.de

    Abogado Klaus Wille
    Abogado especialista en derecho de familia.
    Breite Str. 147-151
    50667 Colonia

    Teléfono: 0221/2724745
    Fax: 0221/2724747

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    Christina Cherry
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